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Disminución jornada de trabajo a 42 horas semanales

16/04/2026

Estimados Clientes:

Junto con saludarlos y de acuerdo con la entrada en vigor de la ley 21.561, en el marco de la ley de las 40 horas, que fija de forma gradual la reducción de la jornada laboral, se informa que a contar del 26 de abril comienza a implementarse la segunda reducción, por lo cual la jornada debe ser de 42 horas semanales.

Para la implementación de la jornada de 42 horas, existen dos escenarios posibles:

1.      En el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, la ley establece que:

a)   Si la jornada laboral se encuentra distribuida en 5 días, se deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en dos de los cinco días que forman parte de la jornada semanal.

b)   Si la jornada laboral se encuentra distribuida en 6 días, se deberá reducir a lo menos cincuenta minutos la jornada diaria en dos de los seis días y la fracción en un tercer día de la jornada semanal.

1.      En caso de existir acuerdo entre las partes, se puede aplicar al inicio o término de la jornada laboral. Si no hay acuerdo, el empleador debe aplicar la reducción al término de la jornada.

Se hace presente que esta rebaja no puede ser imputada en el horario destinado a colación.

Compensar horas extras laboradas con días adicionales de vacaciones

La ley abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no se solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago en la remuneración del respectivo período.

Trabajadoras de casa particular

En el caso de las trabajadoras puertas adentro, la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerado y de libre disposición. Solo por acuerdo entre las partes, estos días se pueden acumular hasta por tres meses, generándose así seis días libres en un trimestre.

Al término de la relación laboral, en caso de existir dias pendientes de utilizar en el respectivo mes, estos deben ser compensados.

En cuanto a las trabajadoras puertas afuera la reducción de la jornada es la misma que el resto de los trabajadores, es decir, de 44 a 42 horas a la semana.

De Ustedes atentamente.

Bárbara Durán
Gerente Outsourcing Remuneraciones
CNT Consultoría Limitada